ETRE STUDIO

Trámites y documentación para casaros

Los preparativos de la boda son muy especiales para todas las parejas que deciden casarse. No debéis olvidar un aspecto que, aunque no es tan divertido como las otras partidas, resulta imprescindible para que vuestra boda sea efectiva; el papeleo y documentación para que pueda ser válido el matrimonio en España.

Os vamos a detallar todos los documentos necesarios, según sea vuestra ceremonia religiosa o civil. Es importante que sepáis que ya sea mediante un procedimiento u otro, los 2 tienen en común:

  • La apertura del expediente matrimonial.
  • La celebración del matrimonio
  • La inscripción del matrimonio en el Registro Civil.

CEREMONIAS RELIGIOSAS


El párroco de la Iglesia donde vais a realizar la celebración, os solicitará los siguientes documentos:

  • Certificados de nacimiento de ambos. Este trámite lo podréis realizar en el Registro Civil del lugar donde hayáis nacido. Ahora puede sacarse online, por lo que puede hacerse de forma rápida en el mismo día.
  • Partidas de bautismo de la pareja. La Iglesia donde os bautizasteis puede proporcionaros esta documentación.
  • Certificado de empadronamiento reciente (caduca a los 3 meses). Este documento os lo pueden dar en el Ayuntamiento de vuestra ciudad, y también puede realizarse de manera online, por lo que podéis tener el papel en el mismo día.
  • Fotocopia de DNI, pasaporte o permiso de residencia de ambos. También lo comprobarán con vuestro documento original.
  • Certificado de asistencia a curso prematrimonial previo. 
  • Certificados de confirmación. Si no habéis hecho este Sacramento anteriormente, tendréis que comunicarlo al párroco.
  • Declaración jurada de soltería / Certificado de Fe de Vida y Estado. Os lo podrán dar en los juzgados de vuestra localidad.
  • Si alguno de los dos estáis divorciados, necesitaréis el Acta de Divorcio (si el anterior matrimonio no fue por la Iglesia), o el Acta de Anulación Eclesiástica (si fue Católico), según convenga en cada caso.
  • Si alguno de los 2 estáis viudos, necesitaréis un certificado del anterior matrimonio, así como un certificado de defunción del cónyuge.
  • Si uno de los 2 o los 2 sois extranjeros, necesitaréis un documento que acredite la inscripción y el estado civil. Este trámite podréis obtenerlo en la Embajada.
  • Toma de dichos: 2 amigos mayores de edad tendrán (uno de cada contrayente) van al párroco a responder unas preguntas previas, con el objetivo de que conste que vuestro enlace es por amor.

Posteriormente, se realizará la celebración del matrimonio el día que hayáis acordado con el párroco de la Iglesia que hayáis escogido. 

Una vez se haya celebrado la ceremonia de vuestra boda, la inscripción en el Registro Civil la realizará el párroco (por lo general). También podéis realizarla cualquiera de los contrayentes, familiares o amigos.

CEREMONIAS CIVILES

Los trámites relativos a la ceremonia civil, los tendréis que realizar a través del Ayuntamiento y Juzgados de vuestra localidad. 

En primer lugar, tendréis que recopilar la siguiente información para llevarla a Juzgados, donde iniciareis la apertura del expediente matrimonial:

  • Certificados literales de nacimiento de ambos. Este trámite lo podréis realizar en el Registro Civil del lugar donde hayáis nacido. Ahora puede sacarse online, por lo que puede hacerse de forma rápida en el mismo día.
  • Declaración jurada de soltería / Certificado de Fe de Vida y Estado. Este documento os lo darán en los Juzgados de vuestra localidad. 
  • Certificado de empadronamiento reciente (caducidad a los 3 meses). Este documento os lo pueden dar en el Ayuntamiento de vuestra ciudad, y también puede realizarse de manera online, por lo que podéis tener el papel en el mismo día.
  • Fotocopia de DNI, pasaporte o permiso de residencia de ambos. También lo comprobarán con vuestro documento original.
  • Si alguno de los dos estáis divorciados, necesitaréis el certificado literal del matrimonio anterior, donde aparecerá la anulación del anterior matrimonio.
  • Si alguno de los 2 estáis viudos, necesitaréis un certificado del anterior matrimonio, así como un certificado de defunción del cónyuge.
  • Si uno de los 2 o los 2 sois extranjeros, necesitaréis un documento que acredite la inscripción y el estado civil. Este trámite podréis obtenerlo en la Embajada.

Es importante que, el día que vayáis a aperturar el expediente matrimonial, vayáis con un familiar / amig@ para que dé fe a la hora de entregar la documentación para vuestro enlace.

Posteriormente y una vez hayáis abierto el expediente matrimonial, os citarán para la celebración del matrimonio en cualquier municipio ante:

  • El/La Juez/a encargado/a del Registro Civil
  • El/La Alcalde/esa del municipio donde va a celebrarse el matrimonio.
  • El/La Juez/a de Paz
  • Un/a Concejal/a del municipio donde se celebre el matromonio.
  • Un/a Secreatrio/a judicial y un/a Notario/a.

Una vez se haya hecho la celebración del matrimonio, se realizará la correspondiente Inscripción en el Registro Civil, la cuál será diferente procedimiento según el oficiante de la ceremonia en cada caso:

  • El/La Juez/a encargado/a del Registro Civil o El/La Juez/a de Paz: la Inscripción y la firma la harán ellos mismos, junto con los 2 contrayentes, 2 testigos y el secretario.
  • El/la Alcalde/esa o el/la Concejal/a. Este documento será remitido al Registro Civil, y serán ellos quienes realicen la inscripción.
  • Notario/a. Constará en escritura pública, y deberán firmarlo los 2 testigos y los 2 contrayentes. Se entregará una copia acreditativa y se remitirá al Registro Civil para la inscripción.
  • Secretario/a judicial. Lo hará constar en acta, entregará copia acreditativa, y lo remitirá al Registro Civil para la inscripción.

Una vez ya hayáis realizado los trámites pertinentes, ya estaréis casados de manera oficial. Espero que os haya sido de utilidad.

¡Que seáis muy felices!

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